Estatutos de la Asociación Nacional de Profesores Acreditados de Seguridad Privada     Descargar los Estatutos Fundacionales

TITULO I. 

ARTICULO 1. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN E IDENTIDAD GRÁFICA.

La ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESORES ACREDITADOS DE SEGURIDAD PRIVADA, en anagrama ANPASP, se constituye, en base al contenido de los artículos 1, 10,14 y 22 de la Constitución Española y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos. ANPASP considera absolutamente imprescindible fijar como principios y valores fundamentales, que deben impregna

r todas sus acciones, la pluralidad, la democracia interna, la independencia, la solidaridad interasociativa, la utilización racional de los recursos de la misma y el servicio a todos sus miembros. Todo lo anterior habrá de servir para interpretar el texto estatutario en su conjunto.

La ASOCIACIÓN NACIONAL PROFESORES ACREDITADOS DE SEGURIDAD PRIVADA, en anagrama ANPASP, contará con una imagen gráfica que permita identificarla en todos aquellos ámbitos documentales y telemáticos en los que concurra para el cumplimiento de sus fines. La imagen gráfica de la Asociación, deberá ser respetada en su integridad, por todos los órganos de gobierno y representación y por cualesquiera órganos y miembros de la misma, sin que pueda ser objeto de alteración o modificación, sin la autorización expresa de la Junta Directiva.

ARTICULO 2. NATURALEZA Y CAPACIDAD JURÍDICA.

La ANPASP es una asociación profesional de docentes de seguridad privada, de carácter nacional, sin ánimo de lucro, privada, basada en los principios de solidaridad entre sus afiliados, equidad y suficiencia económica, que mediante los recursos económicos que se prevén en los presentes Estatutos llevar a cabo el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 8º de los presentes estatutos. Como queda dicho, es una entidad privada, dotada de patrimonio para el cumplimiento de sus fines sociales, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus afiliados, y goza de plena capacidad y autonomía tanto sustantiva como procesal. En consecuencia podrá adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue. Asimismo, podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos, acciones y excepciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y ante los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades privadas, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y normativa vigente. La asociación gozará de las exenciones y bonificaciones fiscales que le otorguen las leyes. Asimismo podrá solicitar y admitir aquellas subvenciones oficiales procedentes de los órganos de la Administración que pudieran corresponderle.

ARTICULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO.

En su carácter de Asociación Nacional de Profesores Acreditados de Seguridad Privada, la misma se regirá y regulará por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos de gobierno dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo en ellos no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y en las disposiciones reglamentarias que le afecten.

ARTICULO 4. DURACIÓN.

ANPASP se crea por tiempo indefinido y existirá mientras no acuerde su disolución la Asamblea General en los términos previstos en estos Estatutos.

ARTICULO 5. DOMICILIO SOCIAL Y DOMINIO EN INTERNET.

Artículo 5.1:

La ANPASP establece su domicilio social en C/ Anabel Segura nº 11, Edificio A, 1ª Planta, 28108, Alcobendas, Madrid.- No obstante a lo anterior, la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado al efecto que habrá de ser comunicado en la siguiente sesión de la Asamblea General que se celebre, podrá aprobar la creación de Delegaciones Territoriales, oficinas, establecimientos, centros de servicios asociativos o cualesquiera otros servicios dependientes de la misma en distintos municipios, habida cuenta de la extensión del ámbito territorial que se determina en el artículo siguiente y para el cumplimiento de sus fines y de los valores y principios expresados en el artículo I."

A los efectos previstos en el artículo 9 de la ley 34/2.002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el dominio y dirección en internet de la Asociación Nacional Profesores Acreditados de Seguridad, ANPASP, será "anpasp.es", “anpasp.com", anpasp.org” y todos aquellos que la Junta Directiva considere, si bien todos tiene que estar redireccionados a un único dominio.

ARTICULO 6. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN.

El ámbito territorial de actuación y actividad de la asociación es nacional y se extiende a todo el territorio del Estado. 

ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN.

La responsabilidad de la asociación respecto a sus afiliados, queda limitada al cumplimiento de los fines para los que se ha constituido la misma. La responsabilidad de la asociación respecto a terceros, se limita a los bienes y derechos que constituyan su patrimonio social, con las reservas y limitaciones que establezcan las leyes. La asociación como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, será responsable, por su personalidad jurídica, de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos.

ARTICULO 8. MISIÓN, OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

La misión de la ANPASP, establecida y asumida por sus miembros, consiste en articular y vertebrar el movimiento social y asociativo de los profesores de seguridad privada, para desde la cohesión y la unidad asociativa, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, y desde el marco jurídico vigente en cada momento, desarrollar una acción representativa en defensa de los derechos e intereses de los profesores de seguridad privada y sus familias, en relación con intereses sociales, económicos y profesionales. La ANPASP traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores y la sociedad, mediante propuestas constructivas -articuladas y contrastadas técnicamente las necesidades y demandas de este colectivo, asumiendo y encauzando la representación de sus afiliados, para convertirse en interlocutor y referente sectorial, para promover la plenitud de derechos, potenciar y preservar su imagen profesional y del colectivo de Profesores Acreditados de Seguridad Privada, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la prestación de un servicio privado de seguridad de calidad y eficaz y, en general, para la mejora de las condiciones profesionales y de vida de los profesores de seguridad privada y sus familias.

El objeto de la ANPASP es constituirse como asociación profesional representativa de los profesores acreditados de seguridad privada en defensa de los derechos e intereses de los mismos, en los ámbitos social, económico y profesional, para las relaciones con las instituciones españolas de ámbito estatal, autonómico y local, así como con vocación europea e iberoamericana, por y para las relaciones con instituciones comunitarias y otras instancias europeas e internacionales, y a los efectos pretendidos orienta sus actuaciones. La ANPASP es una entidad asociativa profesional de profesores acreditados de seguridad privada que persigue influir en las instancias, autoridades y personas que adoptan decisiones que repercuten directa o indirectamente en los profesores de seguridad privada y en sus familias, en los ámbitos sociales, económicos y profesionales.

La Asociación Nacional de Profesores Acreditados de Seguridad Privada, se constituye con las finalidades siguientes:

De carácter principal:

Agrupar a aquellos profesionales acreditados que imparten docencia en Centros de Formación de Seguridad Privada y aquellos otros profesionales que sin estar acreditados acrediten participar o haber participado como ponentes en cursos reconocidos por la Secretaria de Estado de Seguridad para la obtención del título de director de seguridad o detective privado, así como docentes universitarios que impartan docencia en materias afines a la seguridad pública, privada, criminología.

Participar activamente y promover el cambio y el diseño del título de grado definiendo contenidos que finalizados los estudios permitan como mínimo obtener las habilitaciones de Jefe de Seguridad, Director de Seguridad, Detective privado y de técnico competente para elaboración e implantación de planes de autoprotección

Participar activamente en el proceso de cambio y migración a la formación reglada de Formación Profesional de una figura única para todas las especialidades de la seguridad privada que finalizados los estudios obtenga la habilitación múltiple de Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Escolta Privado, Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza y Guarda Pesca Marítimo

Participar en la migración y adaptación y homologación del profesorado actual para que puedan ejercer la docencia en la futura Formación Profesional

Tutelar y garantizar la continuidad y convalidación de las actuales acreditaciones de docente, permitiendo que puedan optar a impartir la docencia en el FP Reglado.

Promover reformas normativas que permitan o persigan la profesionalización y actualización permanente del personal de seguridad privada y de los docentes

Participar en la propuesta de contenidos formativos y en su actualización permanente, en todos los niveles del personal de seguridad privada.

Colaborar con la Guardia Civil, ICAE y SEPROSE, así como con las federaciones y clubes de tiro, en la redacción de una normativa en cuanto armas, licencias y ejercicios de tiro, empresas y centros de formación que contribuyan a la mayor cualificación y especialización del personal operativo que preste servicios con armas

Diseñar un programa de actualización y reciclaje del profesorado en las materias en las que este homologado en los centros oficiales de formación de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para la consecución de nuevas herramientas y técnicas de adiestramiento en aspectos técnicos y operativos

Promover la mejora y actualización permanente de los docentes por medio de los convenios, acuerdos y acciones descritos en los apartados siguientes

Establecer acuerdos con El Ministerio del Interior en los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía, y de la Guardia Civil que permitan el intercambio y la participación de los docentes de seguridad privada en programas impartidos en los centros de formación de ambos cuerpos para un mayor perfeccionamiento y unidad de doctrina.

Establecer acuerdos con las policías autónomas con competencias en materia de seguridad pública y privada con los mismos fines descritos en el apartado anterior.

Servir de cauce y participar en la adaptación de los programas y contenidos formativos a los requerimientos de distintos entes, instituciones, entidades y organismos, como AENA, AESA, CNPIC, Fomento, Educación, así como los requeridos por el mercado y la evolución permanente de la criminalidad y las nuevas tecnologías.

Garantizar, a través de convenio con el Ministerio de Educación, el derecho y obligación de los docentes de seguridad privada, de participar en los programas de formación permanente del profesorado en aspectos metodológicos, didácticos y pedagógicos.

Promover y establecer acuerdos y convenios con el Ministerio de Educación que permitan el acceso a los docentes del sector de la seguridad a programas formativos de mejora, reciclaje y actualización en metodología didáctica, pedagogía, nuevas herramientas y técnicas educativas

Promover a través de convenios con los centros de Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Autonomías, de las Corporaciones Locales, así como de las Fuerzas Armadas, acciones formativas técnicas en materia de adiestramiento e instrucción operativa en los campos específicos de cada docente.

Colaborar con las comisiones de valoración en lo relativo al reconocimiento de nuevas acreditaciones que demande la especialización y formación continua, así como en la redefinición del proceso de homologación del profesorado mediante un proceso selectivo a través de examen técnico sobre las materias a impartir, elaboración del programa, así como defensa ante un tribunal mixto compuesto por Interior, Educación y otras entidades a definir.

Servir de nexo de unión y de inserción entre los docentes acreditados y los centros de formación mediante el establecimiento de una bolsa de trabajo en la que los asociados puedan inscribirse libremente para así facilitar el contacto con los centros

Fomentar las relaciones entre docentes y centros de formación promoviendo el intercambio de metodologías y materiales didácticos.

Difundir y publicar aquellas informaciones, manuales, guías técnicas y métodos que sus socios quieran compartir como contribución a los fines de la asociación.

Promover el intercambio con otras Asociaciones legalmente constituidas con objetivos e intereses afines, así como estudiar y formalizar posibles acuerdos o colaboraciones con estas.

Organizar sesiones de trabajo, conferencias y actos sociales encaminados al desarrollo de sus fines.

Crear un fondo documental, de carácter técnico, que quedará a disposición de todos los Asociados.

La satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus afiliados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficacia en el ejercicio de la profesión y a la deontología profesional de sus miembros.

La realización de propuestas, y de peticiones relacionadas con los fines a las autoridades competentes.

Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al ámbito profesional del Profesor de Seguridad Privada, salvo en aquellos supuestos en que dicha representación esté excluida.

Otros fines de la asociación.

Ejercer la acción popular ante los Tribunales de Justicia, especial y principalmente en aquellos procedimientos que se inicien en relación con hechos que puedan revestir los caracteres de corrupción en relación con las personas que en el transcurso de las diligencias y de la investigación judicial aparezcan como autores, cómplices y encubridores de este tipo de delitos y de otros casos de corrupción que directa o indirectamente hayan o puedan haber perjudicado la imagen del colectivo de Profesores de seguridad Privada.

Colaborar desinteresadamente con la acción judicial para la averiguación y esclarecimiento de acciones terroristas, de narcotráfico, inmigración ilegal y cualesquiera otros hechos delictivos, pudiendo ejercer en dichos casos la acción popular.

Representar a los afiliados, sin distinción de escalas, categorías ni empleos, para la mejor defensa de sus intereses sociales, profesionales y económicos.

Ser plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones a favor de los derechos e intereses de los Profesores Acreditados de Seguridad Privada, buscando dar satisfacción a sus demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.

Representar a sus afiliados ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los Partidos Políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos como mundiales.

Analizar la situación de los Profesores Acreditados de Seguridad Privada y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales que resulten críticos para sus derechos y para la igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía.

Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos sobre cualquiera materia que los miembros de la Asociación decidan.

La realización de seminarios, conferencias, actos, coloquios y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena integración de los afiliados en la sociedad comunitaria en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos relacionados con sus actividades profesionales.

La promoción cultural y social de los asociados pertenecientes a la asociación y el favorecimiento de su inserción social y conocimiento de la Comunidad en que desarrolle su trabajo, así como la práctica de gestiones ante los diferentes organismos oficiales o de otro tipo encaminadas al logro por parte de los afiliados del conocimiento pleno del idioma de la Comunidad donde se hallen destinados.

El establecimiento de planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y ocupacionales, relacionados con su actividad profesional y social, así como para la actualización y perfeccionamiento de los afiliados para el mejor desempeño de sus funciones laborales y sociales.

La orientación, asesoramiento e información de los afiliados necesarios para el mejor nivel de su vida profesional y social.

La relación con las Instituciones oficiales, privadas o sociales, que realicen funciones semejantes, para el mejor logro de sus fines.

Ejercer la representación de los afiliados delante de los poderes públicos, administrativos o judiciales, en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por el bien y la defensa de sus intereses sociales, como profesores de seguridad privada y como ciudadanos de pleno derecho de un país libre y democrático.

La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con la mejora de la calidad de vida y profesional de los profesores de seguridad privada y sus familias en los ámbitos de la familia, personas con discapacidad, personas dependientes, tercera edad, mujeres, infancia, vivienda, accesibilidad, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, responsabilidad social corporativa, formación, ocio, enseñanza y educación, prevención de riesgos laborales, medio-ambiente, protección de datos, vigilancia de la salud, conciliación de la vida laboral y familiar, seguridad y carrera profesional y cualesquiera otras que directa o indirectamente favorezcan o puedan coadyuvar a todas ellas.-

La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con el establecimiento de normas éticas en el desarrollo de las funciones profesionales de los profesores de seguridad privada, así como el seguimiento y control de su implantación, cumplimiento y sanción.-

Organizar y mantener servicios para apoyar y defender a los miembros.

Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones y fórmulas de colaboración y cooperación estables con las entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad.

Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.

El fomento y mantenimiento del prestigio, buen nombre, imagen y dignidad de la del colectivo Profesores Acreditados de Seguridad Privada y de sus componentes.

La realización de los actos y acciones necesarios tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Española, y especialmente los contenidos en los artículos 9º, 14º a 27º, 29 a 36º, 53º, 54º, 87º, 105º, 125º, 139º, 161º y 162º de la misma; todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados en las Leyes.

Aquellos otros que en un futuro se consideren adecuados para conseguir los mismos fines.

Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de los afiliados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

TÍTULO II.

CAPÍTULO I. CONCEPTO, CONDICIONES Y FORMA DE AFILIACIÓN.

ARTÍCULO 9. CONCEPTO.

Podrán ser miembros de la asociación, con carácter voluntario, todos los que pertenezcan al colectivo de Profesores de Seguridad Privada, debidamente acreditados. Así mismo podrán ser socios aquellos otros profesionales que sin estar acreditados acrediten participar como ponentes en cursos reconocidos por la Secretaria de Estado de Seguridad para la obtención del título de director de seguridad o detective privado, así como docentes universitarios que impartan docencia en materias afines a la seguridad pública, privada, criminología e Inteligencia previa aceptación de la Junta Directiva Aquellos asociados que pasaran a jubilarse podrán, si lo desean, continuar perteneciendo a la Asociación, sin limitación alguna en el ejercicio de sus derechos asociativos. La cuota a abonar por los socios será fijada por la Asamblea General. Con carácter general, los asociados de ANPASP no podrán pertenecer a cualesquiera organizaciones de carácter asociativo de análogas características y fines. Se dispondrá de un registro de socios que constituirá el fichero denominado Socios, que será oportunamente tratado y comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos, para la salvaguarda de la protección y aseguramiento de los derechos conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos y sus disposiciones.

 

ARTICULO 10. CONDICIONES DE ADMISIÓN.

Para adquirir la condición de afiliado, será condición indispensable reunir los requisitos fijados en el artículo 9, cumplimentar íntegramente el boletín de inscripción y abonar la cuota de entrada. La Junta Directiva, al recibir la solicitud de alta asociativa, en el caso de considerar pertinente la denegación de la misma, con anterioridad a adoptar acuerdo motivado en tal sentido, podrá requerir al solicitante la aportación de cuantos datos crea necesarios al respecto. El acuerdo que se adopte deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de los componentes de la Junta Directiva Nacional. La inadmisión de un afiliado nunca podrá basarse en cualquier tipo de discriminación, racial, religiosa, etc. Cuando un afiliado haya causado baja, deberá transcurrir un año para poder volver a solicitar la admisión. Este plazo podrá suspenderse por resolución de la Junta Directiva.

ARTICULO 11. BAJA EN LA ASOCIACIÓN.

 Se causará baja en la Asociación, perdiendo la condición de afiliado, por cualquiera de las causas siguientes:

 Por fallecimiento.

Por petición del afiliado, realizada por escrito, desde la fecha en que los órganos directivos accedan a ella, fecha que en ningún caso podrá exceder de dos meses transcurridos desde la petición de baja.

Por falta de pago de la cuota.

Por expulsión. Dicha expulsión podrá acordarse de la siguiente forma:

Por resolución del expediente asociativo oportuno.

Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado.

La expulsión podrá estar basada en el incumplimiento grave del afiliado en orden a sus obligaciones, mala fe dolosa en su actuar en la asociación, fraude o deslealtad, por causar daños o desprestigio a la asociación, por emplear su nombre, anagrama, locales, materiales, bienes y servicios para fines propios y/o particulares, y por desobediencia a los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno.

Será causa de expulsión de un afiliado/a el incumplimiento de las directrices aprobadas por los órganos de gobierno de la Asociación, en el supuesto de que esté llevando a cabo labores de representación de la misma en mutualidades asociaciones y restantes entes de previsión social y asistenciales, en órganos colegiados, fundaciones y entidades públicas o privadas de ámbito local, provincia., autonómico, nacional e internacional.

Por pase a jubilación, si al producirse dicha situación el afiliado manifiesta expresamente su voluntad de no continuar ostentando dicha condición.-

ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, que se ajustarán a lo establecido en los presentes Estatutos. Todos los miembros numerarios de la asociación tendrán los siguientes derechos:

Participar en las Asambleas Generales en la forma establecida en los presentes estatutos, teniendo derecho en ellas a voz y a un voto, pudiendo delegar su voto, en caso de ausencia, en otro afiliado.

Elegir y ser elegido para cargos directivos y de representación.

Ejercer las funciones del cargo asignado.

Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los órganos de gobierno.

Informar y ser informado de las actuaciones de la Asociación que puedan afectarles como socios.

Intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación.

Formar parte de las Comisiones de trabajo o estudio que se constituyan.

Conferir a otro socio su representación en los órganos de gobierno de la Asociación.

Participar en todas las actividades que pueda desarrollar la asociación.

La obtención de copia de cualquier documento de la Asociación necesitará la autorización de la Junta Directiva Nacional, la cual podrá denegarlas sin más trámites.

Ostentar los anagramas, escudos y emblemas de la asociación.

Poseer el carné representativo de afiliado, expedido por la asociación.

Poseer un ejemplar de los presentes estatutos.

Cualquier otro derecho que la Ley pueda reconocerle.

Condición indispensable para poder ejercer sus derechos reconocidos será la de estar al corriente de sus cuotas. Los derechos contenidos en este artículo no podrán ser exigidos con carácter retroactivo y sobre hechos surgidos con anterioridad al alta efectiva en la Asociación. 

ARTICULO 13. DEBERES DE LOS AFILIADOS.

Los afiliados tendrán los siguientes deberes para con la asociación.

Cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de representación y por la Asamblea General.

Abonar la cuota de inscripción y las periódicas reglamentariamente acordadas, en la forma, tiempo y cuantía que determine la Asamblea General de la Asociación.

Colaborar con la asociación en el cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se desarrollen sus actividades.

Mantener una conducta en línea con los principios de la asociación.

Participar activamente en el cumplimiento de los acuerdos establecidos por los diferentes órganos directivos.

Usar los locales, material, bienes y servicios de la asociación con la mayor diligencia y cuidado.

Reponer, reparar o responsabilizarse, en su caso, de cuantos daños causaren al local o pertenencias de la asociación injustificadamente o por actuar de forma dolosa o culposa.

Aceptar, salvo causa justa de excusa, los cargos sociales y de representación para los que fueran elegidos, los cuales serán gratuitos.

Realizar los actos y facilitar la información prevista o solicitada en su caso.

ARTÍCULO 14.- OTRAS DISTINCIONES ASOCIATIVAS.-

Se establecen tres tipos de asociados/as: fundadores/as, de número y honorarios/as.

Podrán ser socios fundadores/as, todos/as aquellos/as socios/as de número que, hayan participado en las comisiones de constitución de la Asociación, y se inscriban a esta durante los quince días siguientes a la ratificación de los Estatutos.

Podrán ser miembros de número de la Asociación todos aquellos/as docentes que acrediten estar en posesión de la habilitación para impartir docencia de la Dirección General de la Policía o de la Guardia Civil, y aquellos/as otros/as que participen como ponentes en cursos reconocidos por la Secretaria de Estado de Seguridad para Director de Seguridad, Detective Privado o sean docentes universitarios en titulaciones relacionadas con la seguridad pública y/o privada, criminología, o inteligencia y sean admitidos/as por la Junta Directiva de la Asociación.

Podrán ser miembros honorarios de la Asociación aquellas personas, tanto públicas como privadas, interesadas o relacionadas con la docencia, la profesionalización y la especialización en materia de Seguridad y Prevención, con la aceptación de, como mínimo, los 2/3 de los componentes de la Junta Directiva.

TÍTULO III.

CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y OTROS ORGANOS ASOCIATIVOS.

ARTÍCULO 15. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

La asociación estará regida, gobernada y administrada por:

La Asamblea General.

La Junta Directiva.

Presidente.

Con carácter meramente representativo, institucional y no ejecutivo y en el ámbito territorial que en cada caso se establezca: Representantes Territoriales.

Con el carácter de órganos de control estatutario y del cumplimiento de obligaciones y derechos de los afiliados: Comité de Garantías. Comisión Económica.

Con carácter permanente se constituyen las comisiones de:

Cualificaciones y certificados de profesionalidad y Formación Profesional.

Universidad y programas de grado.

Armamento y Tiro y medios de defensa.

Defensa personal y policial

Colaboración y cooperación institucional

Coordinación interministerial

Condición y preparación física

Emergencias, primeros auxilios, protección y extinción de incendios

AVSEC

Socioprofesional

Técnico profesional

Jurídica

Especialidades

Formación Profesional

Coordinación con fomento

Aeropuertos (AENA-AESA-AVSEC)

Puertos (Fomento –ISPS OPP…)

Podrán crearse otras Comisiones de naturaleza específica con carácter temporal o permanente. Estas Comisiones serán constituidas por la Junta Directiva, siendo necesaria la ratificación por parte de la Asamblea General cuando se trate de creación con carácter permanente. Las Comisiones estarán formadas por un Presidente/a designado por la Junta Directiva y, como mínimo, dos vocales que serán elegidos/as una vez vistas las propuestas hechas por los miembros de la Asociación que soliciten la creación de la Comisión. En cualquier caso el nombramiento de Vocal de Comisión lo firmara el/la Presidente/a de la Asociación.

Todos los cargos sociales serán gratuitos y obligatorios, salvo en los casos de renuncia razonada y justa, estimada por la propia Asamblea General de la Asociación. Será incompatible el nombramiento de cualesquiera cargos sociales con el mantenimiento de la condición de trabajador, por cuenta propia, autónomo o asalariado, contratista, prestador de servicio o suministrador de bienes y servicios para con la Asociación. El cargo asociativo en quien concurriese, con posterioridad a su nombramiento o durante el periodo para el que hubiera sido nombrado, alguna de estas circunstancias deberá proceder, tan pronto como se produzca la situación de incompatibilidad, a comunicar tal circunstancia a la Junta Directiva, y cesará en el cargo.

Se establece como obligación directa para el correcto desempeño de cualesquiera cargos asociativos la de guardar secreto de cuantos datos, informaciones y documentos conozcan y tengan acceso en virtud de su condición y por el ejercicio de su cargo. Los valores de confidencialidad y de sigilo profesional deberán constituir una dirección permanente en todas las actuaciones y acciones que lleven a cabo los cargos de la Asociación, tanto los que pertenezcan a órganos de gobierno como de representación, de control y de consulta.

CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 16. CONCEPTO Y COMPOSICIÓN.

La Asamblea General puede ser de tres clases:

Asamblea General ordinaria.

Asamblea General extraordinaria.

Asamblea General Electoral que recibirá la denominación de Congreso.

La Asamblea General ordinaria, debidamente constituida, es el órgano soberano de expresión de la voluntad social de los miembros de la asociación en las materias que le atribuye la Ley y los presentes estatutos. Todos los miembros de la asociación forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.

La Asamblea General está integrada por la Junta Directiva, elegida en la forma prevista en el artículo 32 ¿apartado 2, y por todos los socios de pleno derecho. Los cuales por mayoría simple procederán a la aprobación o no de los acuerdos que se tomen en la misma, mediante votación realizada en el transcurso de la celebración de la Asamblea.

A la Asamblea General corresponde deliberar y resolver sobre todos los asuntos de su competencia. Todos los miembros de la asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes, y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar o lo hayan realizado de forma negativa.

Será presidida por el Presidente y por el Secretario de Organización, el cual levantará acta de los acuerdos adoptados. Podrán asistir miembros honorarios de la Asociación quienes se situarán en lugar preferente. Actuarán de moderadores los afiliados que designe la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Asociación, quienes ejercerán como tales por el orden en que sean elegidos y por periodos de tiempo que permitan el correcto desempeño de sus funciones. Cada uno de los moderadores cuidará de que se mantenga el orden de los asuntos a tratar a tenor del Orden del Día y de que se guarden los turnos de intervención según el asunto de que en cada momento se esté tratando y el orden de petición del uso de la palabra. Atenderá, sin excusa, las indicaciones que sobre su cometido y la marcha de la reunión le sean impartidas por el Secretario General y, en su caso, por el Secretario de Organización.

La Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión Ordinaria, en el lugar, el día y a la hora que señale la Junta Directiva, dentro del primer trimestre de cada año.

En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Además del caso especificado en el punto 6, la Asamblea podrá reunirse también, cuando sea solicitado por al menos dos tercios de los afiliados.

No podrá delegarse el voto.

La Asamblea General extraordinaria se constituirá a propuesta de la mayoría simple de la Junta Directiva, o a petición de los representantes de los afiliados que representen, a su vez, a más de la mitad de los afiliados.

Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria se aprobarán por mayoría de 2/3 de los miembros de la misma con derecho a voto. Presidirá y moderará los mismos miembros que en la Asamblea General ordinaria.

Para el desarrollo de las cuestiones de carácter procedimental no previstas en los presentes Estatutos, la Asociación contará con un Reglamento de Régimen Interior que aprobado por la Asamblea General, desarrollará aquellas cuestiones que resulten necesarias para la buena marcha asociativa.

ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DIA DE LAS ASAMBLEAS.

Las reuniones de las Asambleas Generales se convocarán por la Junta Directiva, con una antelación de al menos 60 días, mediante anuncio remitido a los afiliados. En dicho anuncio figurará como mínimo el Orden del Día, el lugar, la fecha y hora previstas para su celebración en 1ª y 2ª convocatoria, debiendo mediar al menos una media hora entre ellas. En el caso de reuniones de la Asamblea General que tengan carácter extraordinario, el plazo de convocatoria será de 30 días.

En el Orden del Día podrá incluirse, no obstante, otros puntos a tratar en la Asamblea y no previstos en el mismo, cuando así lo solicitaren al menos el 20% de los afiliados, con una antelación de 48 horas. Sin perjuicio de lo anterior, podrán tratarse a lo largo de las reuniones de la Asamblea General aquellas cuestiones que no incluidas previamente en el Orden del Día, sean declaradas urgentes de manera motivada, en votación realizada al respeto, siempre que los determine la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO 18. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.

Para que la Asamblea General se considere constituida válidamente en 1ª convocatoria, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los afiliados, que representen a su vez a la totalidad de los miembros de la Asamblea con derecho a voto. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de afiliados asistentes, debiendo haber transcurrido al menos media hora entre ambas convocatorias.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Serán funciones de la Asamblea General ordinaria:

Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus miembros.

Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva y demás órganos en los que pueda vertebrarse la Asociación.

Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades.

Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando finalice el período legal para el que fueron elegidos.

Proceder a la destitución o sustitución de los miembros de la Junta Directiva. Este acuerdo precisará del voto favorable de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.

Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

Fijar el importe de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer para su mantenimiento.

Aprobar las Comisiones de carácter permanente y las modificaciones posteriores.

Disolver y liquidar la Asociación.

Acordar el traslado de domicilio de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva..

Acordar la sustitución, transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos o en la legislación vigente.

La relación de funciones indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General 

ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Serán funciones de la Asamblea General extraordinaria:

Modificar los estatutos de la Asociación. Para adoptar este tipo de acuerdos será necesario el voto favorable de 2/3 de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.

Las mismas que las de la Asamblea General ordinaria, cuando razones de urgencia así lo requieran.

La Asamblea General extraordinaria se constituirá a propuesta de la mayoría simple de la Junta Directiva, o a petición de al menos la mitad de los afiliados.

Los acuerdos de la Asamblea General extraordinaria se aprobarán por mayoría de 2/3 de los miembros de la misma con derecho a voto.

ARTÍCULO 21. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS.

De las diferentes asambleas que se celebren, por el Secretario de Organización de la misma, auxiliado por la persona que él mismo designe, se levantará la correspondiente Acta de la reunión, en la que se expresará el lugar y fecha de la misma, el número de asistentes presentes, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones que se haya pedido que quede constancia expresa, las decisiones adoptadas y los resultados de las votaciones.

El Secretario de Organización podrá utilizar el sistema de trascripción de las reuniones de la Asamblea General que considere más adecuado, entre los que se podrá incluir aquellos que permitan la grabaciones de las sesiones, en formato imagen y de audio 

El Acta deberá ser aprobada por la misma Asamblea General a continuación de haberse celebrado, o dentro del plazo de quince días, por el Presidente, el Secretario de Organización y tres asambleístas designados por la propia asamblea, debiendo firmarse por todos ellos y exponerse en el domicilio social a disposición de los afiliados, al objeto de que éstos puedan, a la recepción de la misma, formular las observaciones o reparos oportunos durante los treinta días siguientes, a la vista de lo cual se redactará el Acta definitiva, que se incorporará al correspondiente Libro de Actas, pudiendo cualquier socio obtener certificación de los acuerdos adoptados.

El procedimiento anterior podrá ser sustituido por el envío de copia de las actas a los asociados mediante correo electrónico y por la incorporación de las mismas en la intranet corporativa, dentro del plazo de los quince días posteriores a su elaboración.

CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 22. COMPOSICIÓN.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno, de gestión y de administración de la Asociación. Estará compuesta por un mínimo de siete y un máximo de quince miembros La Junta Directiva está compuesta, al menos, por los siguientes cargos:

Presidente.

Vicepresidente1º y Relaciones Institucionales

Vicepresidente 2º Asuntos Jurídicos.

Secretario de Organización.

Vicesecretario de Organización

Uno o dos Tesoreros. Si fuesen dos, se designarían como Tesorero y Vicetesorero.

Vocal de prensa y protocolo.

Vocal de actividades.

Vocal de Comisiones y mesas de trabajo

Vocal de Redes sociales

Sin perjuicio de lo anterior podrá la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, designar a los afiliados que considere idóneos para apoyar la gestión de dicho órgano. Dichos miembros de la Junta Directiva podrán ser destinatarios de funciones concretas que les puedan ser delegadas por la propia Junta Directiva.

ARTÍCULO 23. CONCEPTO Y DEFINICIÓN.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y representa administra, gobierna y gestiona la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines, con sujeción a los presentes estatutos, y a la legislación vigente.

La elección de un afiliado como miembro de la Junta Directiva será incompatible con la pertenencia a cualesquiera otros órganos internos de representación de la Asociación.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de la Junta Directiva:

Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en los presentes estatutos, y las normas legales que sean aplicables a la Asociación.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Interpretar los presentes estatutos, proveyendo sobre las omisiones que en su aplicación se observen, y dictando las normas complementarias, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.

Acordar, cuando proceda, la admisión y la baja, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 de los presentes Estatutos, de los afiliados, así como su rehabilitación.

En los casos y supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 11, podrá, previa audiencia del interesado/a, adoptar las medidas cautelares que se consideren oportunas a la vista de la entidad y naturaleza de los hechos. El acuerdo deberá ser motivado y ser comunicado al interesado y a la Asamblea General de la Asociación que deberá proceder a ratificar las mismas, a su levantamiento y, en su caso, a su modificación.-

En el supuesto de que los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar por parte de la Junta Directiva sean objeto de expediente disciplinario asociativo, corresponderá al Comité de Garantías acordar o no la ratificación de la misma, su levantamiento y en su caso, su modificación.

Estudiar, informar y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual de su gestión, el balance de situación, la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio.

Convocar la Asamblea General y las reuniones que estime oportunas, fijando el Orden del Día, y señalar directrices para la celebración de las mismas, así como normas electorales complementarias de lo previsto en los presentes estatutos.

Proponer a la Asamblea General la transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la asociación.

Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los afiliados que ostenten cargos sociales y de representación en el ejercicio de sus funciones. De manera motivada podrá la Junta Directiva adoptar, medidas cautelares que deberán ser ratificadas, en su caso, por la Asamblea General de la Asociación.-

Aprobar la organización de los servicios administrativos, informáticos y técnicos, y la apertura de delegaciones y oficinas.

Programar y dirigir las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la asociación.

Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.

Realizar el depósito de los fondos de la asociación, por mediación del Tesorero, en la entidad bancaria que estime más conveniente.

Redactar el Reglamento de Régimen Interior.

Dirigir las actividades sociales, reglamentando las reuniones, actos, conferencias, trabajos, propios de la asociación.

Representar a la asociación en cualquier acto.

Cualquier otra función que la Ley o los estatutos le otorgue.

Acordar en reunión extraordinaria, la baja de un miembro de la citada Junta, y su cese con carácter inmediato como miembro de la misma; decisión que deberá ser ratificada en la próxima Asamblea General. Se necesitará ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.

Convocar cuando razones de urgencia lo aconsejen a cualesquiera órganos de gobierno y de representación, a cualesquiera cargos de la Asociación, así como a cualesquiera afiliados/as que estén llevando a cabo labores de representación de la misma en mutualidades asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros del colectivo Profesores de Seguridad Privada y en órganos colegiados, fundaciones y entidades públicas o privadas de ámbito local, provincial, autonómico, nacional e internacional. a reuniones de carácter informativo o, en su caso para el ejercicio de cualesquiera facultades que resulten previstas y compatibles con el procedimiento previsto en los Estatutos. La asistencia a este tipo de convocatorias se considerará un deber preferente y cualificado de todo asociado.

ARTÍCULO 25. DURACIÓN DEL MANDATO.

La duración del mandato de los cargos sociales será de cuatro años.

A la finalización de su mandato, se convocarán las oportunas elecciones de nuevos cargos.

Las elecciones tendrán lugar en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria, convocada al efecto, que se celebre en el año en el que tenga lugar la finalización del mandato de los cargos directivos, indistintamente de que ésta se celebre en fechas anteriores o posteriores a la fecha en que se cumpla el plazo del mandato.

La convocatoria de elecciones tendrá lugar como mínimo dos meses antes de la celebración de la Asamblea General, especificando la forma de presentación de candidaturas, votaciones, y demás normas que se consideren convenientes; siendo de aplicación para las mismas, en lo no especificado en estos estatutos, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

Una vez sea convocado el proceso electoral, la Junta Directiva y el Presidente/a continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, hasta la constitución de la nueva Junta Directiva y el nombramiento de todos sus integrantes.

La Junta Directiva deberá facilitar el normal desarrollo del proceso electoral, y de formación y constitución de los nuevos órganos de gobierno de la asociación, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación durante el período electoral al despacho ordinario de los asuntos de la asociación, y absteniéndose de adoptar, salvo en casos de extrema urgencia que deberá ser suficientemente acreditada y autorizada por la Comisión Económica, cualesquiera otros acuerdos.

La Junta Directiva en funciones no podrá ejercer las siguientes atribuciones:

Adoptar acuerdos que impliquen endeudamiento de la Asociación.

Adoptar acuerdos que supongan la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus funciones.

Aprobar la suscripción de Convenios de Colaboración con otras Asociaciones, Sociedades, Administraciones o Instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.

La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los cargos de los órganos de gobierno, así como la adopción de acuerdos relativos al personal de la Asociación, cuando no estuvieran previstos legalmente.

La aprobación de los Proyectos de Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, y de sus Liquidaciones, así como adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles.

Al Presidente/a de la Asociación en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la misma, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno, y en materia económica la realización y expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

La Asamblea General podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Asociación, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente o de los Estatutos que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos. El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la constitución de la Comisión Gestora como órgano de gestión de los intereses de la Asociación durante este período, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente. En dicho plazo, la Comisión Gestora procederá a la convocatoria de elecciones, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

En lo no previsto en los presentes Estatutos, procederá remitirse a lo que al respecto pueda ser regulado en el Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 26. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente/a, a iniciativa propia, o por haberlo solicitado 1/2 de sus miembros y, al menos, una vez cada trimestre. Se necesitará la asistencia o representación de la mitad más uno de los miembros, como mínimo, para la validez de la reunión. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente/a, y serán ejecutivos desde el momento de su adopción. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará el Acta por el Secretario/a de Organización, que se recogerá en el correspondiente libro, y se autorizará con la firma del Presidente/a y del Secretario/a de Organización. Se incorporará copia de las mismas en la intranet corporativa, dentro del plazo de los veinticinco días posteriores a su celebración.

CAPÍTULO IV.- DEL PRESIDENTE/A.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A.

En el/la Presidente/a de la Asociación, concurren la alta representación y dirección de la asociación y tendrá las siguientes funciones:

Asumir la representación legal de la Asociación.

Ejecutar los acuerdos adoptados en la Asamblea General, o por la Junta Directiva, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.

Representar a la Asociación en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las Autoridades, Organismos y Centros de las Administraciones Públicas y entidades de toda clase, públicas y privadas.

Otorgar, y firmar, en nombre de la Junta Directiva, los poderes que sean necesarios para ejercitar en juicio y fuera de él, todas las acciones que correspondan ante los Tribunales, Juzgados y Organismos de la Administración.

Convocar, presidir y levantar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.

Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno.

Autorizar mediante su firma conjuntamente con el Tesorero/a, la firma de cualquier tipo de contrato, las órdenes de pago. Otorgar avales y fianzas y disponer de los fondos y valores de la asociación en la forma prevista en los presentes estatutos.

Resolver, con carácter de urgencia, ejerciendo facultades de la Junta Directiva, y siempre que no pueda reunir a la misma, en aquellos asuntos que requieran una solución inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a la misma, en la primera reunión que se celebre.

Autorizar, con su firma, las certificaciones y demás documentos expedidos por el Secretario de Organización.

Velar por la ejecución de los acuerdos de los Órganos Sociales.

Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

Regir y dirigir el funcionamiento interno de la Asociación.

Las demás facultades que resultaren de los presentes estatutos y de las normas legales vigentes.

CAPÍTULO V.- DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE/A 1º Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

El/la Vicepresidente/a, asumirá las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa de impedimento. Desarrollará, además, las funciones específicas de gestión o representación que el Presidente o Junta Directiva le asignen. Será el encargado de llevar las Relaciones Institucionales con las oficinas o departamentos de las Administraciones Públicas, Partidos Políticos, interlocutores sociales y demás organizaciones o entidades de carácter público y privado. Supervisará toda la política de imagen corporativa de la Asociación, siguiendo los acuerdos, instrucciones y recomendaciones que al respecto hayan sido dictadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. Le corresponderá la supervisión de las acciones que dentro de su área funcional, se desarrollen a estatal por cualesquiera órganos de representación de la Asociación.

Formará parte del Comité de Garantías y Conflictos en representación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE/A 2º DE ASUNTOS JURÍDICOS.

El/la Vicepresidente/a, de Asuntos Jurídicos, bajo la supervisión del Presidente de la asociación será el responsable de la coordinación de los servicios jurídicos de la asociación con carácter general y de los que sean prestados en los ámbitos territoriales en los que exista actividad jurídica asociativa. Le corresponderá, detectar las necesidades jurídicas de la asociación y de los afiliados y a la vista de las mismas, diseñar las estrategias jurídicas que en cada caso resulten pertinentes. Emitirá cuantos informes sean sometidos a su consideración en relación al establecimiento de la postura jurídica de la asociación. Así mismo formara parte del Comité de Garantías y Conflictos en su calidad de Secretario jurídico 

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DE ORGANIZACIÓN.

Corresponde al Secretario/a de Organización, colaborar y asistir al Presidente/a de la asociación en el ejercicio de sus funciones, así como realizar cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por aquel. Estando asistido por un Vicesecretario/a de Organización. Serán funciones del Secretario/a de Organización:

Actuar como tal en las reuniones de los Órganos Sociales, redactando las Actas, que habrán de ser autorizadas con la firma del Presidente de la asociación, así como llevar y custodiar los libros.

Redactar y confeccionar la Memoria anual de la gestión del ejercicio.

Asistir al Presidente/a en la redacción del Orden del día de las reuniones, y cursar las convocatorias para ellas.

Expedir, con el visto bueno del Presidente/a, las certificaciones y documentos procedentes.

Cursar y tramitar los expedientes y comunicaciones concernientes a la asociación.

Inspeccionar los servicios administrativos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno.

Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero/a en el supuesto de sustitución del Presidente/a, de las órdenes de pago, avales y fianzas y la disposición de los fondos y valores de la asociación, en la forma prevista en los estatutos.

Llevar la custodia de los libros y documentos de la asociación.

Llevar el Libro registro de los afiliados.

Llevar el fichero de los afiliados.

Encargarse de la gestión administrativa de la asociación.

Servir de enlace entre los afiliados y los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.

ARTÍCULO 31. DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

Serán funciones de los demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación con carácter general:

Ayudar en su gestión a los otros cargos directivos en cuanto sea preciso.

Encargarse de las relaciones públicas de la asociación, publicidad, propaganda y financiación.

Ejercer, dentro de sus facultades, la vigilancia y control de los actos sociales.

Todas aquellas funciones que les sean encargadas por la Junta Directiva Nacional.

Con carácter específico los demás miembros de la Junta Directiva Nacional desarrollarán las siguientes funciones:

El Tesorero/a, bajo la supervisión del Presidente/a de la Asociación será el responsable del establecimiento y coordinación de las políticas de gestión contable, financiera y fiscal de la asociación, además de conservar y custodiar los fondos que sean precisos para cubrir las atenciones de su administración y funcionamiento, que se ingresarán en cuantas o activos financieros, a nombre de la asociación en entidades bancarias, pudiendo a tal fin librar las órdenes de pago necesarias con su firma conjuntamente con las del Presidente/a o Secretario/a de Organización. Será auxiliado en su cometido por el Vicetesorero/a y personal contratado al efecto o becario. Del mismo modo, tendrá a su cargo la inspección y custodia de los restantes bienes, valores y efectos propiedad de la asociación. Certificará con el Presidente/a los libros de contabilidad de la asociación y, en general, tendrá las atribuciones siguientes:

Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación, llevando los libros correspondientes.

Redactar y confeccionar la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio.

Inspeccionar los servicios administrativos-económicos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno y supervisar los documentos contables y la contabilidad.

Autorizar con su firma, por si o indistintamente con el Presidente/a y en caso de vacante, enfermedad o ausencia de éste, el Vicepresidente/a, en consonancia con el artículo 30. 1. de las órdenes de pago, avales y fianzas y la disposición de los fondos y valores de la asociación, en la forma prevista en los estatutos.

Llevar la custodia de los libros y documentos contables de la asociación.

Asimismo, coordinará toda la política de la Asociación de prestación de servicios a los asociados/as.

Aquellas otras que le sean encargadas por la JD.

Sin perjuicio de las facultades y cometidos previstos para el Tesorero/a, la asociación podrá externalizar las que considere oportunas para la buena marcha asociativa.

El/la Vocal de Prensa y Protocolo, bajo la supervisión del Presidente/a, será el/la responsable de la gestión de la política de comunicación, interna y externa de la asociación, a través de cualesquiera medios tanto documentales, informáticos, telemáticos, etc. Además, será el encargado de mantener las relaciones con los medios de comunicación y con las oficinas o departamentos de prensa y/o comunicación de las Administraciones Públicas, Partidos Políticos, interlocutores sociales y demás organizaciones o entidades de carácter público y privado. Sera el encargado del Protocolo relacionado con las Administraciones Públicas, Partidos Políticos, etc. Además del mismo en todos los actos, Congresos, etc., que realice la Asociación. Supervisará toda la política de imagen corporativa de la Asociación, siguiendo los acuerdos, instrucciones y recomendaciones que al respecto hayan sido dictadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el/la Presidente/a.

Sin perjuicio de la delimitación de las facultades y áreas de trabajo de los miembros de la Junta Directiva que se contiene en los apartados anteriores y de la obligación de colaboración, coordinación y cooperación que debe presidir las actuaciones de todos ello entre si y con respecto a los demás órganos de representación de la Asociación, la Junta Directiva bien por decisión propia o a propuesta del Presidente/a de la Asociación, podrá encomendar acciones y actuaciones determinadas a cualesquiera de aquellos, a tenor de las necesidades que puedan manifestarse para el cumplimiento de los fines y estrategias asociativas. Idénticas obligaciones serán exigibles, en caso de existir, a los demás miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI.- DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES.

ARTÍCULO 32. DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES.

Las Delegaciones Territoriales son los órganos de representación asociativa institucional ante los Poderes Públicos, Instituciones Públicas y privadas de ámbito autonómico. Su ámbito territorial se circunscribirá a una/s Comunidad /es Autónoma/s. Estará compuesta necesariamente por representantes de la asociación en el ámbito de la/s Comunidad/es Autónoma/s. A todos los efectos, las Delegaciones Territoriales son las siguientes:

Zona Norte

Zona Centro

Zona Sur (incluidas Ceuta y Melilla)

Zona Este

Zona Oeste

Zona Islas Baleares

Zona Islas Canarias

La constitución de una Delegación Territorial deberá ser aprobada por la Junta Directiva, órgano que podrá ordenar su clausura o la suspensión cautelar de su funcionamiento, siempre de forma motivada.

CAPÍTULO VIII.- DE LOS ÓRGANOS ASOCIATIVOS DE CONTROL.-

ARTÍCULO 33. DEL COMITÉ DE GARANTÍAS.

El Comité de Garantías de la asociación es el órgano de control asociativo interno al que se le encomienda el conocimiento y enjuiciamiento de los conflictos internos que surjan entre afiliados y entre éstos y la asociación, en el desenvolvimiento y cumplimento de los derechos y obligaciones de los afiliados y en el cumplimento y sometimiento a los fines estatutarios y del ordenamiento jurídico vigente regulador del derecho fundamental de asociación, y en el caso de existir, del Código Ético de la asociación. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Comité de Garantías emitir informe en relación con la propuesta de Código Ético que le sea remitido por la Junta Directiva y sobre cuantas reformas o modificaciones de aquel pudieran producirse.

Estará en todo caso compuesto por el Vicepresidente/a 1º, Vicepresidente/a 2º Asuntos Jurídico y Defensor/a del Socio/a. Su mandato se extenderá al tiempo comprendido entre asambleas generales electorales, debiendo ser ratificados o cesados en cada una de las Asambleas Generales de carácter electoral que se celebren. El Vicepresidente/a 2º Asuntos Jurídico ejercerá las funciones de secretario de dicho órgano colegiado.

Las normas de funcionamiento interno del Comité de Garantías se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior, previsto en el artículo 16, apartado 12 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 34. COMISIÓN ECONÓMICA.

La Comisión económica es el órgano de control asociativo interno al que se le encomienda el conocimiento y fiscalización de las gestión económica de la asociación. Sus funciones se extenderán a la supervisión de la contabilidad de la asociación, emitiendo aquellos documentos que considere necesarios para la perfecta información de la Junta Directiva sobre los aspectos de su competencia. Para la realización de dicha función de control podrá tener acceso a los documentos contables de cualesquiera órganos de representación y de gestión de la asociación, a todos los niveles orgánicos y funcionales, a través de petición formulada al Tesorero/a o Vicetesorero/a, dando conocimiento de aquella al Presidente/a.

De cuantas peticiones de información documental lleve a cabo, la Comisión Económica deberá emitir informe motivado del que dará traslado al Presidente/a de la asociación, quien podrá, si lo estima necesario, trasladar el mismo a otros órganos de representación de la asociación. El Presidente/a de la asociación y la Junta Directiva podrán interesar a la Comisión Económica la emisión de informes en relación a cualesquiera asuntos que teniendo contenido económico, contable y fiscal, estimen precisos para la más adecuada gestión de los intereses de carácter económico de la asociación.

Estará en todo caso compuesto por un número impar de miembros, siendo formada la misma por uno de los dos Tesoreros/as y además de los trabajadores/as contratados bajo su supervisión o becarios/as. Su mandato se extenderá al tiempo comprendido entre asambleas generales electorales, debiendo ser ratificados o cesados en cada una de las Asambleas Generales de carácter electoral que se celebren.

Las normas de funcionamiento interno de la Comisión Económica se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior, previsto en el artículo 16, apartado 12 de los presentes Estatutos.

ARTICULO 35. DEFENSOR/A DEL SOCIO

Se creará la figura del Defensor/a del Socio, regulado por una reglamentación propia, aprobada o modificada por la Junta Directiva y ratificada en Asamblea General, por mayoría simple. Su función será dirimir toda controversia suscitada entre los/as miembros de la Asociación y alguno de los Órganos de Gobierno de la Asociación, en referencia a cuestiones de funcionamiento o competencia de la misma. La determinación del/a Defensor/a del Socio será vinculante para el Órgano de Gobierno o cargo de que se trate, pero no para el asociado/a que suscite la controversia, quien podrá recurrir, en todo caso, a los mecanismos jurídicos de arbitraje y conciliación regulados por la normativa legal vigente en cada momento en la jurisdicción de Madrid. Formará parte del Comité de Garantías y Conflictos en representación de los afiliados.

CAPÍTULO IX.- DE ÓRGANOS CONSULTIVOS.-

ARTÍCULO 36. COMISIONES CONSULTIVAS PERMANENTES Y ESPECIALES.

La Asamblea General, a propuesta del Presidente/a o la Junta Directiva, podrá acordar la constitución, con carácter permanente de Comisiones Consultivas integradas por aquellos afiliados que lo deseen y sean designados al efecto. Asimismo, se podrán constituir, con carácter circunstancial y transitorio, Comisiones especiales para tratar temas o asuntos concretos y determinados. La Asamblea General podrá delegar la competencia de constitución de Comisiones Consultivas en el Presidente/a o en la Junta Directiva de la asociación.

Las Comisiones son órganos colegiados de asesoramiento de la Asamblea, del Presidente/a y de la Junta Directiva y sus informes y dictámenes tendrán únicamente carácter vinculante cuando así lo hubiera acordado previamente la Asamblea. Preferentemente funcionarán con carácter consultivo para informar sobre temas especializados que, en cada momento, se estimen oportunos, así como para formalizar y articular propuestas sobre asuntos de su competencia para posterior consideración y decisión de la Asamblea.

En todo caso, y para el mejor estudio y resolución de los asuntos y cuestiones que sean objeto de toda la gestión y actividad asociativa, se constituirán las Comisiones Consultivas, que la Asamblea de la asociación pueda considerar en cada momento más adecuadas por razón del objeto y especialidad, para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios y objetivos que en cada caso sean considerados necesarios para la actividad de la asociación.

La Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, podrá en cualquier momento, ampliar o restringir el número o la competencia de las Comisiones Consultivas anteriormente indicadas, establecer Subcomisiones, así como refundirlas, desdoblarlas y constituir otras nuevas. En todo caso, la Asamblea General, en cada convocatoria ordinaria de la misma, establecerá el número, denominación, contenido y competencias de las Comisiones, en función de criterios y conveniencias de la asociación.

El Presidente/a de la asociación es el Presidente/a nato de todas las Comisiones Consultivas.

Las Comisiones permanentes estarán integradas por un número de vocales no inferior a tres y las de carácter especial por los que sean designados al efecto. También podrán ser convocados a participar en el trabajo de las Comisiones aquellos asociados que por sus competencias en materias correspondientes, puedan prestar una útil o valiosa colaboración. La Junta Directiva de la asociación podrá convocar, para información y consulta, a los afiliados, a sesiones informativas y reuniones de trabajo para asuntos específicos relacionados con las actividades asociativas, que afecten directamente a los fines de la asociación. Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones personas de reconocida competencia y experiencia en el mundo asociativo y en el asunto específico que sea objeto de los trabajos de la Comisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, cada una de las Comisiones tendrá un Presidente/a. El Presidente/a será designado por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo la Asamblea con carácter general delegar esta función o habilitar a la Junta Directiva para que la ejerza en relación a determinadas Comisiones. En ausencia o enfermedad de dichos Presidentes/as serán sustituidos por miembro de la Comisión que sea el de mayor edad, de los que asistan a la reunión. Los Presidentes/as de las Comisiones serán los encargados de convocarlas, presidirlas y dirigir y moderar los debates. Los Presidentes de las Comisiones actuarán, en todo momento, de acuerdo con las instrucciones que reciban de la Junta Directiva o del Presidente/a de la asociación. Ejercerá de secretario/a de la Comisión uno de sus miembros, elegido en la primera reunión que celebre la misma, a propuesta de la Junta Directiva o del Presidente/a de la Asociación. El secretario/a de la Comisión podrá ser asistido por el personal técnico necesario de la Asociación.

Las Comisiones se reunirán siempre que la Asamblea de la Asociación, la Junta Directiva, el Presidente/a de la asociación o el Presidente/a de la propia Comisión lo estimen oportuno, y su convocatoria, por vía telemática o por escrito y con el Orden del Día y por conducto de la Secretaría de Organización, se hará con una antelación mínima de siete días, salvo en casos de urgencia, en los que, excepcionalmente, podrán convocarse con menor antelación.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I.- DEL PATRIMONIO, PRESUPUESTOS Y RECURSOS ECONÓMICOS.

ARTÍCULO 37. PATRIMONIO.

La asociación se constituye sin patrimonio fundacional alguno. El patrimonio que posteriormente pueda tener, compuesto por los bienes, derechos y obligaciones que de los que la asociación sea titular, estará íntegramente adscrito al cumplimiento de sus fines sociales. El cierre del ejercicio económico será a 31 de diciembre de cada anualidad.-

ARTÍCULO 38. PRESUPUESTOS.

No se establece, inicialmente, límite máximo, quedando éste supeditado a las necesidades previstas para el funcionamiento de la asociación y aplicación de sus fines. 

ARTÍCULO 39. RECURSOS ECONÓMICOS.

Para la consecución de sus fines, la asociación contará con los recursos siguientes, que se integrarán en su patrimonio:

Las cuotas de entrada que fije la Junta Directiva.

Las cuotas, de carácter periódico, que acuerde la Asamblea General de la Asociación.

Los intereses, rentas y, en general, cualquier otro rendimiento, fruto o beneficio del patrimonio.

Las donaciones, legados y demás entregas a título gratuito, que provengan de personas físicas o jurídicas. En ningún caso podrán percibirse donaciones privadas.

Los ingresos que obtenga la asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva.

Los préstamos que le sean concedidos.

Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, adhesivos, carteles de propaganda, mecheros, loterías, rifas, etc.

Cualquier otro ingreso, ordinario o extraordinario, que la asociación obtenga de cualquier tercero, así como por los servicios o suministros que coordine, gestione o preste.

Cualquiera otros que a su favor pudieran otorgarse o establecerse en el futuro. En caso de disolución de la asociación, la Asamblea General determinará el destino a dar a los fondos y patrimonio sobrantes, que podrá ser, sin ser vinculante, destinado a fines sociales o benéficos y/o a entidades sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 40. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

El acuerdo de la disolución de la asociación, deberá adoptarse en Asamblea General, siendo necesaria la mayoría de 2/3 para aprobar dicho acuerdo.

En dicha Asamblea General se nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco asociados, que se hará cargo de la liquidación de la misma, y dar a los fondos y patrimonio sobrantes el destino que se apruebe en la misma.

ARTÍCULO 41. FEDERACIÓN, AGRUPACIÓN O FUSIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES.

La asociación podrá promover la constitución de federaciones con otras asociaciones, cuyos fines sean similares a los propios. Igualmente, podrá constituir, conjuntamente con otras asociaciones similares, agrupaciones similares o agrupaciones especiales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, para la consecución de sus fines. Podrá ser sustituida para la consecución de alguno de sus fines, por otra u otras asociaciones, de cualquier naturaleza jurídica, a las que traspasará o cederá los bienes patrimoniales necesarios para la constitución de las correspondientes provisiones técnicas y el margen de solvencia, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la asociación que se deriven de dichas prestaciones, siempre que aquellas estén integradas exclusivamente por Profesores Acreditados de Seguridad Privada. Podrá fusionarse con otras asociaciones de su misma naturaleza y clase, así como absorber o ser absorbida por las mismas, siempre que aquellas estén integradas exclusivamente por Profesores Acreditados de Seguridad Privada.

ARTÍCULO 42. CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL.

Para el mejor funcionamiento de la asociación, la Junta Directiva, podrán proceder a la contratación de personal laboral para llevar a cabo los trabajos y funciones propias de la labor administrativa de la asociación. Asimismo podrá procederse a la contratación de una o varias personas, para que gestionen y dirijan la parte administrativa y financiera de la asociación, en las cuales tanto el Presidente/a como el Secretario/a de Organización podrán delegar las funciones inherentes a dichos cargos que estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la asociación. El desempeño de una actividad sujeta a contratación laboral por parte de la Asociación es causa de incompatibilidad con el desempeño de cualquier cargo social y/o de representación en concordancia con lo estipulado en el artículo 15.5 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Cualquier modificación de los presentes estatutos, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en Asamblea General, remitiéndose certificación de la sesión al órgano oficial correspondiente.

En lo no previsto en los presentes estatutos, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la legislación orgánica de régimen electoral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los afiliados que componen esta asociación y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero hecho de formar parte de ésta, se comprometen y aceptan todo lo establecido en los presentes estatutos.

Cuando en los presentes Estatutos se cita la palabra afiliado, se sobreentiende que se refiere asimismo a afiliada, según los casos

© 2015 anpasp.es / Todos los Derechos Reservados. All Rights Reserved.

¡Atención! Este sitio usa cookies y tecnologías similares.

Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Saber más

Acepto

En Anpasp.es usamos cookiesAnpasp.es

 

Anpasp.es utiliza cookies para mejorar la experiencia de los usuarios, facilitando la navegación por nuestra web. Estamos haciendo todo lo posible por facilitar el uso de dichas cookiAnpasp.eses, así como su gestión y control al utilizar nuestros servicios.

 

¿Qué son las cookies?

 

Las cookies son pequeños archivos de texto que se almacenan en el dispositivo del usuario de Internet al visitar una página web. Es el operador del sitio web el que determina qué tipo de información contiene dicha cookie y cuál es su propósito, pudiendo además ser utilizada por el servidor web cada vez que visite dicha web. Se utilizan las cookies para ahorrar tiempo y hacer la experiencia de navegación web mucho más eficiente. No obstante, pueden ser usadas con varios propósitos diferentes que van desde recordar la información de inicio de sesión o lo que contiene su pedido de compra.

 

Existen una gran cantidad de guías en las que se explica lo que son las cookies, y para qué se utilizan. Pro nuestra parte, les explicaremos cómo afectan estas cookies a la página web de Anpasp.es, pero en el caso de que necesite más información al respecto, eche un vistazo a estas páginas:

 

 

¿Cómo utiliza Anpasp.es las cookies?

 

Anpasp.es tan solo utilizará las cookies que Usted nos deje utilizar. Podrá controlar sus cookies a través de su navegador. Podrá encontrar más información al respecto más adelante. Hemos utilizado algunas de las guías existentes para clasificar las cookies que usamos en varios grupos:

 

  1. Cookies de Rendimiento
  2. Cookies Funcionales
  3. Cookies de Marketing

 

A continuación encontrará más información sobre cada uno de estos tipos de cookies.

 

1. Cookies de Rendimiento

 

Se trata de cookies que recogen información sobre cómo utiliza el sitio web (por ejemplo, las páginas que visita o si se produce algún error) y que también ayudan a Anpasp.es a la localización y solución de problemas del sitio web. Toda la información recogida en las mismas es totalmente anónima y nos ayuda a entender cómo funciona nuestro sitio, realizando las mejoras oportunas para facilitar su navegación.

 

Dichas cookies permitirán:

 

 

2. Cookies Funcionales

 

Nuestro propósito con estas cookies no es otro que mejorar la experiencia de los usuarios de Anpasp.es. Podrá rechazar en cualquier momento el uso de dichas cookies. Anpasp.es utiliza estas cookies para recordar ciertos parámetros de configuración o para proporcionar ciertos servicios o mensajes que pueden llegar a mejorar su experiencia en nuestro sitio. Por ejemplo, recuerdan el país o el idioma que ha seleccionado al visitar las páginas, y no se utilizan con fines de marketing.

 

Dichas cookies permitirán:

 

 

Estas cookies no recogerán ninguna información sobre Usted que pueda ser usada con fines publicitarios, o información acerca de sus preferencias (tales como sus datos de usuario) más allá de esa visita en particular.

 

3. Cookies de Marketing

 

Dichas cookies son gestionadas por terceros, con lo que podrá utilizar las herramientas de éstos para restringir el uso de estas cookies. Algunas de las cookies se utilizan para enlazar a otras páginas web que proporcionan ciertos servicios a Anpasp.es, como puede ser el caso de Facebook, Twitter o Google. Algunas de estas cookies modificarán los anuncios de otras webs para adaptarlos a sus preferencias.

 

Estas cookies permitirán:

 

 

Además de aceptar o rechazar el uso de ciertas cookies a través de la página web de Anpasp.es, también podrá gestionarlas haciendo uso de la configuración de su navegador.

 

Aquí tiene una fuente de información sobre cómo llevar a cabo dicho proceso: http://www.allaboutcookies.org/manage-cookies

Tan solo leeremos o escribiremos cookies acerca de sus preferencias. Aquellas que hayan sido instaladas antes de modificar la configuración permanecerán en su ordenador y podrá borrarlas haciendo uso de las opciones de configuración de su navegador.